A una semana de navidad y a dos de año nuevo, creo es merecedor un artículo de opinión que plasme lo que considero deben ser los aportes al desarrollo económico y social del Pueblo Negro asentado en el Litoral Caribe. A menudo, los Gobiernos que asumen la administración del Estado, exponen planes para desarrollar diversas áreas de la geografía nacional. A veces, esos planes quedan en discursos vacíos, promesas de campaña incumplidas que gobierno tras gobierno se vuelve práctica común.
¿Cómo desarrollar la franja territorial donde se asienta el Pueblo Negro?
¿Te acuerdas de la famosa constituyente? Bueno, resulta ser que un nuevo pacto social, pondría fin a la vigente Constitución de la República. Por lo tanto, todo convenio internacional suscrito por el Estado también perdería validez por formar este parte del derecho interno del país. Esto pondría fin al Convenio 169 de la OIT y adiós a la única Legislación que posiciona los derechos y autonomía de los Pueblos Tribales, Indígenas y Negros. -Talvez estás pensando que Honduras puede suscribir nuevamente el convenio; SI, lo puede hacer-.
Con una nueva Constitución, vendría un reordenamiento de los recursos naturales del país, entre muchísimas cosas más, esto incluye territorios y créanme que el Pueblo Negro en Honduras goza de las mejores tierras con acceso directo al resto del mundo. Pensar que los nuevos "dueños" de la nueva Honduras dejarían que los Negros e Indígenas retuvieran las tierras actuales, no creo sea posible.
Como alternativa, bajo la Constitución vigente, proponemos lo siguiente:
todo territorio "recuperado", que exceda 1 Hectárea, NO lo divida en parcelas para luego "asignarlo" a "miembros" de la comunidad (en el extenso uso de la palabra) que ya gozan de un predio. Ese terreno debe ser adicionado a un banco o listado de tierras para "inversión comunitaria". Esa tierra es la que posteriormente deberá ser utilizada para una coinversión con descendientes de la comunidad que han aprendido nuevas prácticas de crecimiento económico dentro o fuera del país y también coinversiones con terceros que respeten el principio de Pueblo diferenciado y se apeguen a los acuerdos entre partes. Mucho territorio "recuperado" goza de las garantías que el sistema hondureño requiere para inversión y eso facilita la obtención de recursos.
¿Qué pasa cuando no se puede reunir en un solo cuerpo la cantidad suficiente de tierra que se requiere para la inversión?
Es allí cuando después de analizar varios factores de desarrollo humano y económico, la máxima autoridad local de la comunidad procede a reubicar aquellas viviendas necesarias, pudiendo utilizar otras tierras "recuperadas" cuya extensión sea menor a 1 Hectárea. El nuevo asentamiento deberá proveer mejores condiciones humanas que el antiguo.
Será a través de la generación económica, resultado de la inversión, que se harán inversiones sociales para mejorar educación, salud e infraestructura de los beneficiados. La Autonomía que otorga el convenio 169 a los Pueblos pudiera transformar simples territorios en "Desarrollos Autónomos" para prácticas de generación económica diversas, dignas, legales y redituables. No es un sueño, ni mucho menos fantasía, solo veamos el ejemplo de varios pueblos originarios de Norteamérica.
Allan Bernardez
Diciembre 17-2022
El análisis editorial lo bueno, malo, feo y dudoso está escrito con mucho conocimiento en el mundo de la inversión empresarial futurista; es una visión en retrospectiva que invita a ver el pasado para observar errores por la deshumanización del capital externo en las comunidades del pueblo negro y el futuro prometedor en la coinversión legal y social con alto respeto al sentimiento cultural y ancestral del derecho en posesión de la tierra y el territorio que ocupan y han ocupado los pobladores indígenas y negros en el país, es por tanto, un excelente comentario que alude la importancia de reagrupar y fortalecer acciones entre las fuerzas productivas basados en el binomio tierra e inversión, en lo cual, se guarde el respeto comunal y humano unido al desarrollo conjunto e integral de los pueblos originarios asentados en bastos territorios de gran valía bajo tutela y protección jurídica del estado y leyes de corte internacional.